Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano BERNARD POEY QUINTAA contra el acto administrativo contenido en la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, signada con el Nº C-139-12-2007, dictada en fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 20 del artículo 21 eiusdem.
El Tribunal no hace pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.