JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA conforme a lo preescrito en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el numeral 3 del 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana Adelaida Gómez y a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros So.....