JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN PABLO DI MARTINO CANDELORO, con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil FERRETERIA FERRO NORTE, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 163, de fecha 20 de mayo del 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana YERUSA SILGADO GARCIA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo. .....