Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil sociedad mercantil MANTENIMIENTO VIAL 252, C.A, por la cantidad de trescientos dieciséis mil doscientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.316.288,49).
SEGUNDO: SE ORDENA COMISIONAR al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente deci.....