JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de cobro de bolívares incoada por el abogado Alis Eduardo Duarte, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METALMECANICA BENSA, C.A. en contra de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual corresponda por distribución.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la sede judicial Maracaibo (Torre Mara) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
CUARTO: SE ORDENA N.....