En vista de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de la sentencia del expediente ¿12 de Marzo de 1996-, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de Marzo de 1996, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, y así se decide.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE AL TRIBU.....