IV
DE LA DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decide:
Primero: Declarar INADMISIBLE la presente demanda de contenido patrimonial incoado por la ciudadana Mainting Socorro Araujo, en su condición de Presidente y Representante de la Sociedad Mercantil PROYECTOS GESTION EN SALUD, C.A. (PROGESA, C.A.), antes identificados, contra la SECRETARIA DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, por no haber sido agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, Estados o Municipios, de conformidad con lo previsto el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Reforma .....