Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda interpuesta por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPA DE OCCIDENTE C.A contra la sociedad mercantil PETROBOSCAN S.A, empresa filial de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).
SEGUNDA: INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICIAR a la parte demandante de la presente decisión.
CUARTO.....