JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR acordada en fecha 14 de abril de 2014, registrada bajo el No. 47.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole a tales efectos copia certificada de todo el expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.