Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1. NEGAR la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el Colegio Cagigal.
2. ACORDAR la medida cautelar tendiente a la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Providencia Administrativa Nro. 013 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 06 de enero de 2006, en la cual se resolvió Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana GINGEDR TORRES, ordenando restituir a la referida ciudadana a su anterior sitio de trabajo, conforme lo establece el párrafo 21 de artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
3. SUSPENDER de manera inmediata la ejecución de la referida Providencia Administrativa hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso de nulidad. .....