IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la abogada en ejercicio ZORAIDA DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.521.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.302, en su condición de apoderada judicial del ALFREDO JOSE DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.790.098, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de.....