Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges JOGLI ANTONIO PAREDES PARRA y KATTY JOSEFINA OVIEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros
V-11.127.049 y V-11.248.892 respectivamente y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio DIORENMA PORTILLO MEJIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 115.737 y contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia General Ma.....