Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ADOPCIÓN que pretende realizar la ciudadana: OSIRIS ROMINIA SALAS COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.710.858, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre el niño: (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el Artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido el niño adoptado tomará el nombre de (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecid.....