Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia en el presente Juicio de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: MARIA GABRIELA VELIZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-18.946.877, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del ciudadano: RAMIRO SEGUNDO PACHECO CORNIELES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad.....