Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges FREDDY JOSE LUGO GUTIERREZ y JASLENI MILAGROS RENDILES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.252.355 y V-11.948.788 respectivamente y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio EDWING GUADALUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 104.402, y contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manue.....