Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria al Registrador Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez, del Municipio Sucre del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido de asentar correctamente el nombre de la ciudadana JEIRY EDILIA PADILLA PEÑA donde se lee: "JAIRY" debe leerse "JEIRY", de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de procedimient.....