Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02 TEMPORAL, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de DELEGACION DE GUARDA, formulada por el ciudadano JESUS DEL ROSARIO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.697.727, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNIFER GUANIPA OCANDO, en consecuencia, la ciudadana MARIA LUGO PORTILLO, ejercerá en pleno derecho la GUARDA de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Civil, en concordancia.....