en consecuencia, tomándose en consideración la capacidad económica del demandante se fija como pensión alimenticia mensual UN SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, previéndose el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador en un 20%, teniéndose en cuenta el índice de la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, que deberá suministrar la empresa para la cual labora el demandado, dentro de los primero 05 días de cada mes por mesadas anticipadas. UN SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, deducible del concepto de Bono Vacacional, que le pueda corresponder al ciudadano ANTONIO LOPEZ, como trabajador de la empresa para la cual labora el demandado, a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
Se fija como pensión extraordinaria para satisfacer necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en Navidad y Año Nuevo TRES SALARIOS MÍNIMOS, del establecido por.....