Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ANA ELISA TORRES BALLESTERO y JAVIER SOLANO CAMACHO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.253.943 y V-9.319.206 respectivamente y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NILSA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 88.434, y contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura Libertador del M.....