En virtud de lo anteriormente considerado, se concluye: que no ha quedado demostrado los supuestos de carácter sobrevivientes indispensables que debe tomar en cuenta el Juez para la fijación de la pensión alimentaría, por lo tanto, este Tribunal considera que no procede la petición de pensión de alimentos formulada por la ciudadana ANMELIS DE LOS ANGELES PEREIRA OLIVARES y en beneficio del niño y/o adolescentes (IDENTIDAD RESERVADA). De modo pues que habiendo señalado el demandado la forma de atender las necesidades alimentarías de los beneficiarios de actas con los recibos y facturas consignados, puede a juicio este Tribunal, considerar demostrado en actas el cumplimiento alimentario, esta sentenciadora debe declara SIN LUGAR la presente demanda. ASI SE DECLARA.
En merito a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ SUPLENTE UNIPE.....