Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges IDEL JOSE SILVA LABARCA y ANIUSKA CAROLINA BARBOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-11.893.706 y V-12.466.920, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio YELITZA DE LOS ANGELES GONZALEZ PERALTA, que contrajeron por ante el Prefecto y el Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fec.....