Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA, intentada por JAIRO CONTRERAS, C.I. Nº V.-7.730.589, en contra de: IDALIDIS ARCAYA, C.I. No. V-7.874.705, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite en razón de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se fija como pensión alimenticia mensual la cantidad equivalente a UN SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, previéndose el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador en un 20%, teniéndose en cuenta el índice de la tasa de inflación determinada por el BCV. Se fija como pensión extraordinaria para uniformes escolares la cantidad equivalente a UNO Y MEDIO SAL.....