En virtud del Interés Superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL NO. 02, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar del ciudadano JUAN ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.453.801 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 400 d.....