Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO., JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria a la Intendencia Civil de Seguridad Ciudadana de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del niño CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, representado por la ciudadana LORENA DEL VALLE RONDON BASTIAS, C.I. No. V-13.976.063, a fin de que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido de asentar correctamente el Segundo Apellido de dicha ciudadana, es decir, donde se lee "BASTIDAS", debe leerse "BASTIAS", de conformidad con .....