Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: JULIO MOSQUERA y SONIA PINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.741.510 y 11.248.726 respectivamente, representados por la Abogada en Ejercicio ASMIRIA MENDEZ, Inpreabogado Nº 37.895, y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 30-09-1995, Las niñas quedarán bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la guarda y custodia las niñas quedarán bajo la guarda y custodia de su madre la ciudadana SONIA PINO. El padre podrá visitar a sus hijas menores bajo el régimen que a continuación se especifica: El progenitor JULIO MOSQUERA, ejercerá su derecho a visitas todos los fines de semana; pudiéndos.....