PRIMERO: LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el hogar de la ciudadana: CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.810.194, domiciliada en: Campo Puerto Nuevo, casa No. 59, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.275, de conformidad con lo establecido en los Artículos 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; correspondiéndole a la misma la guarda, la asistencia material, la vigilancia, la educación moral y educativa del mencionado adolescente.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo, a los fines del articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordin.....