En cuanto al pedimento formulado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora, acuerda la misma, de conformidad con el Artículo 170 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
Este Tribunal, insta a las partes solicitantes a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento que falten.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE. INSÉRTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02, a los Cinco (0.....