Ahora bien este Tribunal instó a los cónyuges, ciudadanos CARLOS EDUARDO PRIETO FALCÓN Y DAILENE DE LOS ANGELES TORRES PARRA, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se acuerda la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la forma convenida por las partes y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito en relación a la niña FABIOLA DE LOS ANGELES PRIETO TORRES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al pedimento formulado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora, acuerda la misma, de conformidad con el Artículo 170 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE. INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo .....