Ahora bien este Tribunal instó a los cónyuges, ciudadanos: GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO y LUIS ÁNGEL CARIDAD PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.046.175 y V-15.009.339 respectivamente, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la forma convenida por las partes y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito en relación a los Niños y/o Adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al pedimento formulado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora, acuerda la misma, de conformidad con el Artículo 170 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....