Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria a la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del niño: (cuyos nombres se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido de asentar correctamente el numero de cedula del progenitor ciudadano EUDY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde se lee: "EUDY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de veintiséis años de edad, s.....