Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, al ciudadano EDUARDO JOSÉ GALLARDO MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.777, actuando en representación de sus hijos ************, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios de la causante MARBELLA JOSEFINA REYES LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.209.203, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de ger.....