Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
¿ Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños y/o adolescentes, sobre:
1.- Un veinticinco por ciento (25%), del sueldo ò salario integral devengado por el demandado ciudadano JOHEL DAVID PALMAR HARVEY, titular de la cédula de identidad No.V-11.245.982, que corresponda a la cantidad periódica mensual, para garantizar el pago por concepto de la obligación de manutención, con ocasión a su relación laboral con la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.
2.- El veinticinco por ciento (25%), de las Utilidades y Vacaciones, que en el presente año económico y en todos los demás años.....