Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: CASTILLO PÉREZ, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano CASTILLO JORGE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.688, por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorro, Fideicomiso y sus intereses en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado al servicio de la empresa COROMIX, Coro, Estado Falcón.- Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivari.....