Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
¿ Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana NEIDA JOSEFINA ALAVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.596.724, sobre:
A. El cincuenta por ciento (50%) de los depósitos bancarios de la cuenta personal N° 0134-0092-020923013911, correspondiente al Ciudadano JORGE MAVAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.188.121, del BANCO BANESCO, Agencia ubicada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia.
B. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nom.....