este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a la medida de embargo solicitada sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO o SALARIO, VACACIONES y UTILIDADES, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: "El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación....", en consecuencia a lo expuesto, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: DECRETAR Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano: CHIRINOS MIGUEL RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-5.177.719, en caso de despido, retiro volun.....