Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Secuestro solicitadas, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MORALES ARÉVALO VICDDY GUIMAR, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.327.065, sobre:
A.- Unas mejoras y bienechurías fomentadas sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la carretera "L" con avenida 54, en el parcelamiento agrario La Victoria, sector "J"-33 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto 2007, bajo el Nº 40, tomo 83 de los libros respectivo.....