PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600) mensuales, que serán retenidos del SUELDO O SALARIO devengado por el ciudadano PEDRO ALEXANDER RAFA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.257, como trabajador al servicio del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo. SEGUNDO: Decreta medida preventiva de embargo sobre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400) por concepto de vacaciones anuales que le corresponden al referido ciudadano. TERCERO:. La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000) por concepto de UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Institución. a los fines de participarles lo acordado en la presente resolución. LIBRESE OFICIO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
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