PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL HERNANDEZ y SHEYLLA FABIOLA PARRA RINCON ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante matrimonio civil ante, el Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, el 22 de noviembre de 1998 según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 997, expedida por el mismo.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en c.....