Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
* Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, de doce (12), diez (10) y (06) años de edad, sobre: * Un Cincuenta por Ciento (50%), de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PAREDES MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.405.066, por su terminación laboral en la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., por la causa o motivo que fuere. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMA.....