Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la extinción de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, para con sus hijos los ciudadanos ANTONIO JOSE y ANGELY KARINA CARDOZO BRAVO.
b) Se ordena la suspensión de las medidas de embargo decretadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelaciones, según sentencia Nº 32-07, de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, una vez que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme.
No hay condenatoria de co.....