Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil referida a la falta de competencia de este Tribunal en la presente causa de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NELLIBETH RIVERA VILLASMIL, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, en consecuencia, se declara.
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente juicio.
SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del C.....