este Tribunal para garantizar la comunidad conyugal de gananciales, decreta: PRIMERO: Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SALARIO o SUELDO que devenga el prenombrado ciudadano: ENIO CESAR SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N. V-10.089.048, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN). SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES, CAJA o FONDO de AHORRO, RETROACTIVOS, UTILIDADES y LIQUIDAS, AGUINALDOS o BONOS de FIN de AÑO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, y sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano: ENIO CESAR SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N. V-10.089.048, en caso de retiro, despido o jubilación como trabajador al servicio de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN). TERCERO: Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de TÁRJETA DE DÉBITO, que le pueda corresponder al prenombrado ciudadano como trabajador al servicio de dicha empresa. Para la ejec.....