Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
¿ Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor del niño, venezolano, de siete (7) años de edad, sobre:
A.- UN VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral devengado, que corresponda a la cantidad periódica mensual, para garantizar el pago por concepto de la obligación alimentaria.
B.- UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o aguinaldos, vacaciones y cualquier otra cantidad de dinero, que le correspondan al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CASTELLANOS PIÑA, con ocasión a su relación laboral con la empresa COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A.
C. Las cantidade.....