Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
¿ Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano WILLIAM JOSE SALCEDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.960.712, sobre:
A. El cincuenta (50%) sobre los siguientes conceptos: prestaciones sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, que pueda corresponder de los haberes de la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE SALCEDO, como trabajadora al servicio de la COOPERATIVA COTECON.
B. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLE.....