Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A.- Un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano OCHOA ROMERO OSCAR MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.385, por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le corresponda al demandado al cese de sus servicios y en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al mismo.-
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.
C.- Para la ejecución de las medidas antes .....