PRIMERO: La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. F. 400) mensuales, que serán retenidos del SUELDO O SALARIO devengado por el ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.947, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. SEGUNDO: en relación a la medida de embrago solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACIÓN y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la tarjeta de alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1°, del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley, establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sen.....