Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ORTIZ MAVARES LUIS EDUARDO y NAVA CORDOVA MARIEIDY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.217.487y V-18.311.537, respectivamente.-
SEGUNDO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Cada uno de los cónyuges, tiene el derecho de vivir por separado en el domicilio que mejor les convenga.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes.-
QUINTO: Dur.....