Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal "e" de la LOPNA, declara:
CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte propuesta por la ciudadana Noleany Albertina Prieto Mavarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.966.643; en beneficio e Interés Superior de su hijo, el adolescente antes identificado, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, su progenitora podrá tramitar por ante el organismo publico competente en materia de identificación, la expedición del pasaporte venezolano de su hijo antes identificado.
Se advierte que la presente sólo autoriza la expedición del pasaporte del adolescente, sin qu.....