Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medidas solicitadas, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MATOS DE RENDILES YAMIRA COROMOTO, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.716.004, sobre:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las cantidades de dinero que le corresponda al ciudadano: RENDILES NOGUERA HERNANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.666.928, por concepto de Prestaciones Sociales, como trabajador de la empresa PDVSA, Centro PDVSA, la mesa Alto Barina, Estado Barinas, Gerencia Medica.-
2.- Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las c.....