En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de Medidas de Protección, intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO SOMOSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.742.217, en relación con sus hijos el adolescente y la NOMBRES OMITIDOS. Así se decide.-
Se ordena remitir copias certificadas de la presente solicitud al Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del municipio Lagunillas, a los fines de que por vía administrativa se proceda a tramitar la misma, una vez que el presente fallo se encuentre definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los n.....